Agrupación de la Santísima Virgen. Cofradía California

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Reglamento Jueves

Reglamento de la Sección Promesas-Portapasos de Nuestra Señora de la Esperanza
 
 

CALIFORNIOS

CARTAGENA - 2000

- Artículo 1º. Los Promesas-Portapasos de Nuestra Señora de la Esperanza se constituyen como una Sección dentro de la Agrupación de Stma. Virgen (Californios), no siendo tal condición inherente al de miembro activo de la Agrupación.

- Artículo 2º. Los Promesas-Portapasos de Nuestra Señora de la Esperanza, son los encargados de llevar sobre sus hombros el Trono de la Virgen de la Esperanza, durante la procesión california del Jueves Santo, y en aquellos otros actos en que así acuerde la Junta Directiva de la Agrupación.

- Artículo 3º. Podrá ser Promesa-Portapaso de Nuestra Señora de la Esperanza, todo varón mayor de dieciocho años y menor de cincuenta y cinco, que lo solicite, pertenezcan o no a la Agrupación, o sea miembro de otra Cofradía pasionaria, que inspirado por un acto de devoción o promesa hacia nuestra Señora, manifieste el deseo de portar la Imagen, quedando sujeto a las normas de disciplina que se establezcan para el desfile.

- Articulo 4º. Los Promesas-Portapasos estarán registrados en un Libro que llevará el Secretario de la Agrupación, respetándose, en todo momento, el orden de antigüedad. Dentro de dicho Libro habrá un apartado de Protectores en el cual estarán inscritos los Promesas-Portapasos que por cualquier motivo no puedan o no deseen vestir el traje. Estos solamente tendrán que abonar la cuota anual.

- Artículo 5º. La solicitud para la incorporación como Promesa-Portapaso se realizará mediante hoja de inscripción, consignando en ella todos los requisitos allí solicitados. Una vez cumplimentada, se dará por sentado que se conoce y acepta el presente Reglamento.

- Artículo 6º. La Junta Directiva de la Sección de Promesas-Portapasos, es la Junta Directiva de la Agrupación de la Stma. Virgen (Californios), la cual asumirá todas las funciones necesarias para el desenvolvimiento de la Sección de Promesas-Portapasos, así como la facultad disciplinaria.

- Artículo 7º. La Junta General de la Sección de Promesas-Portapasos la constituye la asamblea de los mismos, reunidos, previa convocatoria, ordinaria o extraordinaria, del Secretario de la Agrupación. Se establecen dos Juntas Generales ordinarias anuales: una previa a la Semana Santa, y otra, antes o durante el mes de Mayo.

- Artículo 8º. El Secretario de la Agrupación convocará Junta extraordinaria de Promesas-Portapasos, cada vez que la Junta Directiva, así lo decida, y cuando lo soliciten por escrito, al menos, el cincuenta por ciento de Promesas-Portapasos.

- Artículo 9º. El Capataz es el máximo responsable del Trono, tanto de su organización, como de su correcto desenvolvimiento durante la procesión, debiendo ser obedecido en todas las decisiones que tuviese que tomar. Durante la procesión, el Presidente de la Agrupación, y en su ausencia o delegación los Vicepresidentes son la única autoridad superior a la del Capataz del Trono.

- Artículo 10º. El Capataz será designado por la Junta Directiva. Tendrá a su cargo, señalar los distintos puestos a ocupar por los Promesas-Portapasos, en varas y costados del Trono, respondiendo de su conducción durante el desfile procesionil, con capacidad para designar como ayudantes a los Sotavaras, que, a su juicio, mejor convengan, pudiendo en algún momento de la procesión delegar en uno de ellos. Las indicaciones de los Sotavaras deberán ser obedecidas como si del Capataz se trataran.

- Artículo 11º. El número de Promesas-Portapasos que deberán vestir el traje cada año, es de ciento treinta y cinco, más el Capataz y los Sotavaras. La Junta Directiva se reserva la facultad de disponer de varios trajes denominados de “protocolo” para cederlos, con carácter excepcional, a aquellas personas que por sus circunstancias personales o méritos, considere como merecedoras de ello.

- Artículo 12º. El Capataz y las personas invitadas, para utilizar los trajes de “protocolo”, por la Junta Directiva no tendrán el límite de edad para poder salir, dadas las circunstancias especiales que en ellos concurren.

- Artículo 13. El vestuario que se entregará por parte de la Agrupación consistirá en: Túnica blanca, fajín verde, escapulario, verdugo verde y escudo de Promesas-Portapasos, siendo cada Promesas-Portapasos, responsable de dicho vestuario, así como de su reposición en caso de deterioro por negligencia o extravío. Los Promesas-Portapasos deberán llevar, también, zapatos y calcetines negros, y guantes blancos, quedando prohibido llevar cualquier otro complemento ajeno al mencionado vestuario, con excepción de la medalla de la Cofradía California.

- Artículo 14. Los Promesas-Portapasos, una vez recogida la Procesión de Jueves Santo, no podrán retirar flores del Trono, dado que éstas se ofrecen a la Imagen de la Stma. Virgen. Debido a la singularidad de la procesión del Jueves Santo, no se podrá hablar, quitarse o levantarse el verdugo y repartir cualquier objeto.

- Artículo 15. Todos los Promesas-Portapasos tienen las siguientes obligaciones: Asistir a los actos religiosos que la Agrupación celebre en honor a Nuestra Señora de la Esperanza. Asistir a las reuniones que sea convocado mediante citación, por el Secretario de la Agrupación. Satisfacer la cuota regular ordinaria y, en su caso, la de recogida de vestuario, que serán establecidas anualmente por la Junta Directiva de la Agrupación. Así mismo, deberán abonar las participaciones de loterías, rifas, sorteos o entradas a actos no gratuitos promovidos por la Agrupación que retiren voluntaria u obligatoriamente. La cuota de salida o recogida de vestuario, podrá ser abonada mediante la venta de lotería. Guardar durante la procesión de Jueves Santo y en cualquier otra en que participe, la debida compostura y respeto, no pudiendo tomar bebidas alcohólicas ni fumar; cumpliendo las instrucciones que reciba del Capataz y/o le transmitan los Sotavaras que actúen en el ejercicio de sus funciones, colaborando con ellos según les indiquen y permaneciendo en el puesto que les asigne el Capataz. Recoger y entregar el vestuario de Procesión en las fechas, horas y lugar indicados por el Guardalmacén de la Agrupación, dando al mismo un trato limpio y decoroso, quedando prohibido su alteración y cesión, por cualquier concepto, a otra persona (aunque sea otro Promesa-Portapaso), así como su utilización para un fin distinto al que le es propio. Acreditar a la entrada de la Iglesia su condición de Promesa-Portapaso.

- Artículo 16º. Los Promesas-Portapasos estarán representados en la Junta Directiva de la Agrupación por el Capataz, que asistirá a la misma cuando tenga que exponer cuestiones relacionadas con los Promesas-Portapasos, o bien sea solicitada su presencia por la Junta Directiva. El Capataz tendrán derecho a voto en Junta Directiva, en los temas que afecten a la Sección de Promesas-Portapasos.

- Artículo 17º. El incumpliendo de las obligaciones mencionadas en el presente Reglamento, se clasificarán en infracciones leves y graves.

- Articulo 18º. Serán consideradas infracciones leves las siguientes:
a) La no asistencia, sin causa justificada, a las citaciones que efectúe la Agrupación, para el tallaje o redistribución en el Trono, cuando se estime conveniente.
b) El retraso injustificado en la comparecencia previa a la Procesión.
c) El uso de prendas u objetos distintos a los previstos en el artículo 13 del presente Reglamento.

- Artículo 19º. Serán consideradas infracciones, de menos a más, graves, las siguientes:

  • 1.- No recogida o devolución del vestuario en las fechas previstas.
  • 2.- Devolución del vestuario o de algunas de sus piezas, en mal estado evidente o con alteraciones graves.
  • 3.- La no comparecencia en la procesión, sin motivo justificado.
  • 4.- La indisciplina o desobediencia durante la procesión, a las instrucciones razonables, dirigidas a uno o varios Promesas-Portapasos por el Capataz en el ejercicio de sus funciones.
  • 5.- No estar al corriente económicamente con la Agrupación durante el período de un año.
  • 6.- La ausencia no permitida ni justificada del trono durante la Procesión.
  • 7.- Prestar o ceder el vestuario a cualquier persona, perteneciente o no a la Agrupación, o a otro Promesa-Portapaso.
  • 8.- Hablar, descubrirse la cabeza total o parcialmente, así como repartir cualquier objeto durante la procesión.
  • 9.- El empleo de violencia física o verbal, amenaza, coacción intimidación contra las personas, durante la procesión o en las Juntas, y la violencia físicas contra las cosas con resultado de daños.
  • 10.- Cualquier otra de naturaleza análoga, que se incluirá de oficio por el Secretario de la Agrupación en el Libro de Actas de las Juntas Generales.

- Artículo 20. Según el incumplimiento cometido, y teniendo en cuenta sus consecuencias, así como las circunstancias atenuantes o agravantes, la Junta Directiva podrá ejercer las acciones mencionada en los artículos siguientes.

- Artículo 21º. Sanciones ante una infracción leve: Amonestación verbal o por escrito. Privar por un año de la posibilidad de ocupar puesto en el Trono. La reincidencia en falta leve, se sancionará como grave.

- Artículo 22º. Sanciones ante una infracción grave: Inhabilitación o privación, de uno a cinco años, del puesto de Promesa-Portapaso (supuestos nº 1,2,3,4,5 y 6 del artículo 19). Baja automática en la Sección de Promesas-Portapasos de la Agrupación, con constancia en los Libros de Actas (supuestos nº 7 y 8 del artículo 19). La reincidencia en falta grave, conlleva la baja automática de la Sección de Promesa-Portapaso de la Agrupación.

- Artículo 23º. Cualquier Promesa-Portapaso o miembro de la Agrupación podrá comunicar a la Junta Directiva los hechos que haya observado y que considere que pueden tipificarse como incumplimiento de las normas fijadas en el presente Reglamento. La Junta Directiva también podrá denunciarlas de oficio.

- Artículo 24º. Una vez conocido el hecho, la Junta Directiva podrá admitirlo o no a su estudio, según quede suficientemente probada la realidad de los hechos expuestos; debiendo resolver en uno u otro sentido en el plazo de quince días naturales, a contar desde la recepción de los hechos. Si resolviese sobre su admisión, se abrirá expediente informativo, en el que se dará audiencia a las partes, tras dicha audiencia, se resolverá, adoptando las sanciones correspondientes y notificando, en todo caso, el acuerdo adoptado, disponiéndose para ello de un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción y admisión del hecho motivo de incumplimiento.

- Artículo 25º. Los acuerdos de la Junta Directiva sobre este particular, serán firmes en el momento en que su resolución sea notificada a los interesados.

- Artículo 26º. La modificación, en todo o en parte, del presente Reglamento, será acordada en Junta Directiva, convocada al efecto, especificándose este punto en el orden del día, por mayoría simple de los asistentes y que represente, al menos, un tercio de los miembros integrantes de dicha Junta.

- Disposición Final: El presente Reglamento, una vez transcurrido el año de aplicación “ad experimentun”, se sometió a la consideración de la Junta General de la Sección Promesas-Portapasos de Nuestra Señora de la Esperanza, en reunión celebrada el día 9 de Marzo de 1999, siendo aprobado por la mayoría de la asamblea. Lo que certifico como Secretario de la Agrupación de la Stma. Virgen del Primer Dolor (Californios) con el visto bueno del Presidente.

Firmado:

El Secretario: Antonio López Ferrer.
El Presidente: Juan Carlos de la Cerra Martínez.

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